Asamblea el martes 24 en Facultad de Empresa (bomberos)

Asamblea el próximo martes 24 de noviembre a las 19:15h
en la Facultad de Empresa y Gestión Pública (en la plaza de la constitución, enfrente de los bomberos) en el aula 26 (segunda planta) pondremos carteles. Empezaremos puntualmente porque a las 21h debemos dejar el aula que nos dejan.
Orden del día:
  • Informe del estado de los trámites con el ayuntamiento
  • Formación de grupo de interesados en contratar una empresa para legalizar
  • Elección de cargos de dirección de la asociación
  • Ruegos y preguntas

Las ofertas de las empresas se pueden consultar en «zona socios» de nuestra web

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Normativa de fosas sépticas según la CHE

Hace un tiempo preguntábamos a las CHE sobre la normativa existente para los vertidos de las casetas de ocio y concretamente sobre utilizar fosas sépticas. Esta es su contestación que publicamos porque pensamos que puede ser de interés para muchas personas.

 


Normativa existente

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

 

Procedimiento de autorización de una instalación existente o nueva

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Asamblea, jueves 16

Convocatoria de asamblea Ordinaria de la Asociación

El Jueves 16 de abril,  a las 19:30h en el salón de actos del Centro Cívico Santiago Escartín Otin en la calle Gibraltar nº 24

El principal motivo de la asamblea es informar sobre el «Plan Especial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana respecto de las condiciones de la edificación y condiciones particulares de los usos en el régimen del suelo no urbanizable» aprobado por el Ayuntamiento de Huesca, y los pasos a dar a partir de ahora para legalizar las casetas de ocio.

Intentaremos dar información de algunas empresas que están interesadas en realizar lo trámites para los socios que les interese.

 

 

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Publicado el Plan Especial definitivo de usos de suelo no urbanizable

El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2015, aprobó definitivamente el Plan Especial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana respecto de las condiciones de la edificación y condiciones particulares de los usos en el régimen del suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de Huesca.
Puede verse en el siguiente enlace.
Ante la importancia de este hecho y lo importante de transmitir la información correctamente estamos intentando organizar una charla para que vengan del propio ayuntamiento a contarnos los detalles de esta normativa. La respuesta ha sido en principio favorable, esperamos concretarlo lo antes posible.
Esperamos informar más en breve.
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Informe de la Comisión Provincial de Urbanismo

La Comisión Provincial de Urbanismo emitió un informe sobre el Plan Especial sobre usos y edificación en Suelo No Urbanizable del Ayuntamiento de Huesca. Este informe ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12 de enero de 2015.

El informe es favorable con dos prescripciones: Informe Comisión Provincial Urbanismo

  1. Debe completarse la regulación normativa de las casetas de ocio, limitando su autorización exclusivamente a aquellas categorías del Suelo No Urbanizable, entre las definidas en el PGOU de Huesca, que reúnan las características apropiadas para su implantación, evitando que puedan producirse efectos negativos en zonas de alto interés ecológico, medioambiental y paisajístico. En concreto, las casetas de ocio deberían autorizarse únicamente en las siguientes categorías: Áreas Regables por el Canal de la Cota 540 (SNUGR), Secano (SNUG-S), Regadío Tradicional (SNUE-RT) y Terrazas del Isuela y del Flumen y barrancos del Flumen (SNUE-T).
  2. No se considera adecuado el establecimiento de la licencia como título habilitante de naturaleza urbanística contemplado en la Disposición adicional quinta del Plan Especial, ya que (atendiendo a lo dispuesto en el art. 230.2.g) del LUAr la definición de los supuestos de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sujetos a licencia por concurrir razones especiales de interés público constituye una determinación propia del Plan General. Por lo tanto se deberá suprimir la Disposición adicional quinta del Plan Especial del Plan Especial.

Para ver el informe completo pincha en la imagen o en el siguiente enlace:

BOPH-informe_provincial

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