En esta página pondremos información sobre urbanismo en lo que se refiere a huertos de uso lúdico tanto de Huesca como de otros lugares de los cuales tengamos datos:
Huesca
Plan General de Ordenación Urbana(PGOU) de Huesca: http://www.huesca.es/areas/urbanismo/pgou/planos-pgou/
Fraga
Fraga ha propuesto (diciembre de 2012) una modificación de su PGOU en la que se regulan las casetas de ocio o masets
Andorra (Teruel)
Al menos desde 2007 tienen reguladas las casetas de ocio o masicos. Pag 43
Navarra
HORTICULTURA DE OCIO: A partir de la p. 34
http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/6D70F770-2166-4845-A74C-BEC90343D8EE/0/F1110953E.pdf
«La horticultura tradicional desempeñada en lugares aledaños a núcleos urbanos ha ido paulatinamente perdiendo la importancia en cuanto actividad económica, para ser relegada, y en muchos casos sustituida, por otra serie de actividades relacionadas, no tanto con el aprovechamiento agrícola, como con el uso recreativo en el medio rural.»
«Se identifica como objetivo el uso sostenible e inteligente del territorio porque se trata de conjugar valores ambientales, sociales y económicos, posibilitando una función social heredera de costumbres arraigadas en la historia y cultura los pueblos y gentes. Por otra parte, estos nuevos usos, convenientemente ordenados, pueden contribuir al mantenimiento y mejora de unos valores naturales, paisajísticos e históricos que de otro modo probablemente se perderían.
Es desde esta idea que se plantea que incluso en suelo no urbanizable de protección, el uso de horticultura de ocio puede autorizarse, en determinadas condiciones, por contribuir a su “mejor conservación”
Logroño
Lo que puede ser interesante del PGOU de Logroño. El capítulo se titula «Construcciones en suelo no urbanizable» y las páginas de interés 248 a 252 http://www.logroño.es/wps/wcm/connect/113f4c004ddd8aa7a90cef68bd6c8bff/Normas+PGM+2012.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=113f4c004ddd8aa7a90cef68bd6c8bff
Granada – Plan General de Ordenación Urbana 2001
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– CASETAS DE APEROS.
Las casetas de aperos de labranza tendrán una superficie construida de 25 m2 y 3,50 mts de altura. La superficie de parcela deberá ser igual o superior a la establecida en cada subcategoría de suelo no urbanizable. No obstante, para la autorización de las mismas se estará en todo caso a lo dispuesto en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada.
– EDIFICACIÓN EN HUERTOS FAMILIARES.
1.- Se entiende por Huertos el uso ligado a la explotación agrícola intensiva de parcelas de pequeño tamaño, que constituyen una actividad complementaria del titular y el aprovechamiento para el ocio y disfrute del medio natural donde se enclavan.
2.- Para el desarrollo se permite una construcción permanente con una superficie máxima construida de 50 m2 en una sola planta y 3,5 mts de altura.
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